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Modelo de Prevención de Delitos

Prevención Delitos

En la ACHS estamos comprometidos con el bienestar y seguridad de las personas, por eso hemos desarrollado un Modelo de Prevención de Delitos al interior de la Institución que dejamos a disposición de terceros interesados (comunidad, proveedores, empresas afiliadas, entre otros).

Fruto de nuestra orientación hacia el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes, como también nuestro compromiso con mantener los altos estándares éticos y normativos dentro de nuestra organización, hemos diseñado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de responsabilidad penal de personas jurídicas (Nº20.393).

El MPD de la ACHS considera diversas actividades de control sobre los procesos o actividades vinculados al negocio que pudieran presentar potenciales riesgos de comisión de los delitos señalados en el artículo N° 1 de la Ley Nº20.393, para así prevenirlos y detectarlos oportunamente.

El cumplimiento de nuestro Modelo de Prevención de Delitos es obligatorio para todos los colaboradores y las terceras partes vinculadas a la Institución. Por lo tanto, debe dar observancia al MPD:

  • Cualquier persona que ocupe un cargo, función o posición en la ACHS y sus empresas filiales.
  • Accionistas, directores y ejecutivos principales.
  • Clientes, proveedores, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas.

Lo que debes saber sobre la Ley N°20.393

La Ley N°20.393 contempla un amplio catálogo de delitos (más de 250). Si alguno de ellos es cometido por una persona que desempeñe un cargo, función o posición en la ACHS, o por un proveedor que actúe en representación de la Institución frente a terceros, no solo esa persona será penalmente responsable de su conducta, sino que también podría generarse responsabilidad penal para la ACHS como persona jurídica. Dentro del catálogo de delitos contenidos en la Ley N°20.393, podemos mencionar, entre otros, los siguientes:

  • Cohecho a funcionario público nacional y extranjero.
  • Receptación.
  • Soborno entre particulares.
  • Administración desleal.
  • Apropiación indebida.
  • Contaminación de agua, suelo o aire.
  • Falsificación de documentos públicos o privados.
  • Fraude al seguro.
  • Entre otros.

En este sentido, si alguno de estos delitos es cometido por un trabajador de la ACHS, dentro de las actividades de la Institución, no sólo ese trabajador podría ser responsable del delito, sino que también la ACHS; salvo que se demuestre la adecuada implementación de un Modelo de Prevención de Delitos por parte de la persona jurídica, destinado a prevenir y detectar la comisión de estos delitos de forma oportuna.

¿A qué tipo de sanciones se ve expuesta la compañía?

  • Cancelación de la personalidad jurídica (cierre de la ACHS).
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
  • Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de estos por un tiempo determinado.
  • Multa a beneficio fiscal.
  • Penas accesorias (decomisos, publicación de sentencia en el Diario Oficial).
  • Aumento de penas de libertad (para personas naturales respecto a ciertos delitos).

¿Cómo eximirse de la responsabilidad penal?

La ACHS podrá eximirse de responsabilidad Penal sólo si ha implementado un Modelo de Prevención de Delito adecuado para prevenir tales delitos, en función de la realidad y complejidad de la Institución. El MPD de la ACHS considera:

  • Designar a una o más personas responsables de la gestión del MPD.
  • Proveer los medios y facultades suficientes a él o los responsables de la gestión del MPD.
  • Contar con canales seguros para realizar denuncias.
  • Incorporar la normativa interna del MPD en los contratos de trabajo y reglamentos de la Institución.
  • Identificar los procesos y actividades que se encuentran expuestas a riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N°20.393.
  • Capacitar y difundir el contenido del MPD a todos los trabajadores.
  • Efectuar evaluaciones periódicas independientes al Modelo de Prevención de Delitos.

¿Qué se debe hacer en caso de estar en conocimiento de algún delito establecido en la Ley N°20.393?

Toda persona que esté en conocimiento de una situación irregular respecto de lo establecido por el MPD y la Ley N°20.393, deberá comunicar -en forma personal o anónima- dicha situación. Para ello la ACHS ha implementado un canal de denuncias seguro que está disponible en nuestro sitio web.

Conoce más sobre nuestro modelo de prevención de delitos (MPD)

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