Dada la situación actual de la pandemia, en agosto de 2020 la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud indicó que las empresas podían acogerse a una prórroga de 90 días para realizar las acciones que le corresponden respecto al protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales, hasta el mes de octubre 2020. Sin embrago, en enero del presente año, la misma subsecretaría informó que se debía retomar la aplicación del protocolo de riesgos psicosociales en todos los centros de trabajo donde corresponda.
Los factores psicosociales son situaciones y condiciones propias al trabajo, relacionadas al tipo de organización, al contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, por lo que , existen independientemente de la modalidad de trabajo, a distancia o presencial. Estas situaciones tienen la capacidad de afectar, en forma positiva o negativa, el bienestar y la salud física, psíquica o social del trabajador. Aquellos que no favorecen al trabajador constituyen un riesgo psicosocial laboral que amenaza al trabajador y secundariamente su rendimiento. Dado el carácter preventivo del protocolo, este mantiene el monitoreo e intervención de los riesgos que eventualmente gatillan patologías en los trabajadores. La aplicación de la metodología aumenta la probabilidad de pesquisar oportunamente una falencia en la estructura de la organización, la calidad de liderazgo de jefaturas o el nivel de carga laboral y psicológica de los trabajadores.
En virtud del contexto actual, que combina situaciones de trabajo presencial, a distancia y teletrabajo, se debe utilizar plataformas electrónicas y medios disponibles para llevar a cabo la evaluación, ajustando la metodología de intervención y de gestión de los riesgos psicosociales según la realidad de cada organización. Tanto el análisis de resultados, como las recomendaciones y medidas de mitigación, deben considerar la organización del trabajo (presencial, a distancia y teletrabajo) y los riesgos que se desprenden para cada una de las modalidades de funcionamiento.