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Te explicamos la ley de inclusión laboral

28/10/2018
Te explicamos la ley de inclusión laboral

A partir del 1 de abril de 2019 está vigente la Ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, donde se indica que todas las empresas públicas y privadas que cuenten con 100 o más trabajadores, deberán reservar el 1% de sus empleos para personas en situación de discapacidad.

¿Qué se entiende por persona con discapacidad?
Se entenderá por persona con discapacidad aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.



¿Cómo optar a un empleo?
Podrán acceder a los cupos señalados todas aquellas personas que posean una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o que se encuentren en una situación de discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Cumplimiento de las empresas y fiscalización
De acuerdo con la normativa vigente, existen algunas situaciones especiales que permiten que las organizaciones se eximan de cumplir el principio fundamental de la ley, tales como:

  • Que no lo permita la naturaleza de las funciones que desarrolla la institución.
  • La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
  • No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
  • Las empresas privadas que no logren cumplir con la normativa por los motivos señalados anteriormente, deberán establecer e implementar mecanismos alternativos que fomenten la inclusión laboral, por ejemplo:

  • -Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que cuenten con personas con discapacidad entre sus trabajadores

    -Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el Artículo 2 de la Ley 19.885

La entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta normativa, en el caso del sector privado, será la Dirección del Trabajo, que llevará un registro actualizado de los contratos celebrados por las empresas con personas en situación de discapacidad o pensionados por invalidez.
En el caso de organismos públicos, existe un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social donde se establecen los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios, tanto para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en la ley como para justificar una excepción.
Para más información sobre la ley de inclusión laboral visita el sitio web del Servicio Nacional de la Discapacidad.

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