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Accidente de trayecto: el paso a paso que debes conocer

14/03/2018
Accidente de trayecto: el paso a paso que debes conocer
Los accidentes de trayecto son aquellos que ocurren al ir o volver del trabajo al trasladarse entre dos lugares trabajo, sólo si ese trayecto se realiza directo y sin desvíos. En caso de que sufras un evento de este tipo, es fundamental que conozcas el procedimiento que debes seguir para acceder a la atención y cobertura correspondiente, según indica la Ley 16.744.

Si el accidente de trayecto es:

LEVE
• Acude al Centro de Atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
• Presenta tu cédula de identidad y la Declaración Individual de Accidente (DIAT) firmada por el empleador. Este documento se encuentra descargable en nuestro sitio web www.achs.cl
• Recibirás atención médica y se te indicará el tratamiento que debes seguir.

GRAVE
• Pide a un tercero que llame a URGENCIA AMBULANCIA al 8008001404 (desde teléfonos fijos) o al 1404 (desde teléfonos móviles) para realizar el traslado al centro de salud.
El empleador deberá enviar lo antes posible la DIAT firmada al centro de atención.
Recibirás atención médica y se te indicará el tratamiento que debes seguir.
En caso de que sea un accidente con riesgo vital, puedes ser atendido en el centro de atención más próximo al lugar del evento y luego serás trasladado al recinto que corresponda.

DEBES CONTAR CON MEDIOS DE PRUEBA
Que acrediten que el accidente ocurrió en el trayecto de ida o regreso del trabajo, tales como:
Certificado de atención del servicio de urgencia.
Declaración de testigos.
Parte de Carabineros.

Los antecedentes se entregan en el Centro de Atención ACHS donde se prestó atención. Luego debes llamar para consultar por la resolución del accidente.

Resolución:

SI SE ACOGE COMO ACCIDENTE DE TRAYECTO
• Tendrás derecho a recibir las prestaciones que la Ley 16.744 contempla.

SI NO SE ACOGE COMO ACCIDENTE DE TRAYECTO
Se deriva a​l paciente a su sistema previsional de salud (Fonasa o Isapre).

Si la resolución es negativa, es posible apelar enviando una carta a la Superintendencia de Seguridad Social con los antecedentes, en un plazo máximo de 90 días desde que es presentada la resolución.


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