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¿qué ocurre cuando un trabajador muere por causas laborales?

05/07/2016
¿qué ocurre cuando un trabajador muere por causas laborales?

Las mutualidades como la ACHS, por ley deben entregar a los trabajadores de sus empresas afiliadas diversas ayudas económicas en caso de accidente o enfermedad profesional. Además, cuando un evento de este tipo provoca la muerte de un colaborador, se hace entrega de una pensión de supervivencia a la familia del afectado.

Cuando un colaborador sufre un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, la mutualidad le puede entregar tres tipos de asistencias económicas: subsidio, indemnización o pensión. Para determinar cuál es el que se otorga se considera el grado de incapacidad laboral del afectado.

¿Qué es una pensión de supervivencia?

Cuando un trabajador muere a causa de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o en su condición de pensionado, la Ley 16.744 establece un régimen de pensiones de supervivencia que se entrega a los hijos, cónyuge u otros familiares.

Para calcular el monto de estas pensiones se consideran las rentas percibidas y cotizadas por el trabajador durante los seis meses previos a la fecha del accidente, o del diagnóstico médico en el caso de una enfermedad profesional. Con esa información se establece el sueldo base al promediar el valor de las rentas.

De la cifra obtenida, un 70% pasa a ser la “pensión básica de cálculo”, equivalente al fondo a repartir entre los eventuales beneficiarios según el tipo de pensión que corresponda, de acuerdo a quien recibirá esta asistencia:

Viuda

  • Le corresponde el 50% de la “pensión básica de cálculo”.
  • Se otorga de por vida si la viuda tiene más de 45 años.
  • Si es menor de 45 años se otorga por un año, pero puede ser prorrogable por todo el tiempo que se mantenga al cuidado de los hijos. Si en este transcurso la viuda cumple 45 años de edad, la pensión se transforma en vitalicia automáticamente.
  • La viuda que disfruta de la pensión vitalicia y contrae nuevamente matrimonio tendrá derecho a que se le pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

Orfandad

  • A cada hijo le corresponde un 20% de la “pensión básica de cálculo”.
  • Se otorga hasta los 18 años, pero puede ser prorrogable hasta los 24 siempre y cuando se encuentre cursando estudios regulares de enseñanza media, técnica o superior.
  • En el caso de que los hijos no cuenten con padre ni madre, el monto será equivalente al 50% de la pensión básica de cálculo.

Madre de hijo de filiación no matrimonial

  • Recibe el 30% de la “pensión básica de cálculo”.
  • Si la madre contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.
  • Se otorga de por vida si la madre tiene más de 45 años.
  • Si es menor de 45 años se otorga por un año, pero puede ser prorrogable por todo el tiempo que se mantenga al cuidado de los hijos. Si en este transcurso la madre cumple 45 años de edad, la pensión se transforma en vitalicia automáticamente.

En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder en su conjunto, del 100% de la pensión total que habría correspondido a la víctima.

Las reducciones que resulten de la aplicación se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.

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